¿Estás pensando en regresar al Ecuador para establecerte o ya has retornado? El Certificado de Migrante Retornado (CMR) acredita esta condición y permite solicitar los derechos y beneficios previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, siempre que cumplas los requisitos de cada servicio.
Lo emite el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Dirección Zonal correspondiente a tu domicilio en Ecuador. La emisión del certificado es gratuita y se solicita por internet.
¿Quién puede solicitarlo?
Está dirigido a personas ecuatorianas que regresan al país con intención de establecerse. También contempla a ecuatorianos nacidos en el exterior que se trasladan a Ecuador para domiciliarse y a familiares que retornan conjuntamente, dentro de los grados de parentesco previstos en la normativa.
La ficha oficial recoge, para el retorno voluntario, una permanencia superior a dos años en el exterior y un límite de 180 días de estancia en Ecuador, consecutivos o no, durante los dos años anteriores al retorno.
Para personas en situación de vulnerabilidad que regresan de manera forzada, contempla la emisión del certificado incluso sin acreditar los dos años en el extranjero. La Dirección Zonal debe valorar las condiciones aplicables a cada caso.
¿Para qué sirve?
El certificado permite acreditar tu condición de retornado ante las instituciones que gestionan beneficios relacionados con:
Menaje de casa y equipos de trabajo.
Emprendimiento, capacitación e inclusión laboral.
Reconocimiento, homologación o convalidación de estudios.
Inserción educativa y acceso a programas de vivienda.
Servicios financieros y otros derechos previstos en la normativa.
Tener el certificado no supone recibir automáticamente un crédito, una vivienda, una plaza educativa o una exoneración. Cada institución aplica sus propios requisitos y procedimientos.
Si deseas trasladar un vehículo, una motocicleta o tu menaje, consulta previamente con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). Existen condiciones específicas y restricciones, incluidas las aplicables a quienes salieron exclusivamente por estudios.
¿Qué documentos necesitas?
La ficha oficial señala:
Cédula de ciudadanía.
Declaración juramentada.
Correo electrónico.
Si excepcionalmente no es posible verificar tu permanencia en el extranjero, contempla una declaración juramentada acompañada de al menos dos documentos de respaldo. Entre los ejemplos figuran documentos de residencia, empadronamiento, actuaciones consulares, pasaportes, estados de cuenta o tarjeta sanitaria de España.
Confirma con tu Dirección Zonal qué documentación corresponde a tu situación antes de preparar la solicitud.
Cómo solicitarlo en línea
Accede al portal oficial de migrantes retornados.
Completa la solicitud y aporta la información requerida.
Selecciona la Dirección Zonal correspondiente a tu domicilio en Ecuador.
Revisa tu correo y atiende los requerimientos que puedan realizarte.
Si la solicitud es aprobada, recibirás el certificado adjunto en una notificación por correo electrónico.
La ficha indica un tiempo estimado de tres a cinco días laborables, sujeto a la carga de trabajo de cada Dirección Zonal.
Atención con los plazos para solicitar beneficios
La página oficial contiene información contradictoria: cita una reforma de junio de 2024 que establece hasta 60 meses después del regreso para solicitar beneficios, pero en otro apartado menciona 36 meses.
Por eso, confirma con Cancillería el plazo aplicable a tu caso y con la entidad responsable los plazos de cada beneficio, especialmente antes de organizar una importación o asumir gastos.
Dónde recibir orientación
Unidad de Consejería de Cancillería:
[email protected]
También puedes consultar el directorio oficial de Direcciones Zonales. La ficha publica atención de lunes a viernes, de 08:30 a 17:00.
Si todavía resides en el exterior, conocer estos requisitos antes de regresar puede ayudarte a preparar tus documentos y organizar tu retorno.
Fuente: Ficha oficial del trámite en Gob.ec.
Información consultada: 30 de octubre de 2026.
Red Global Ecuador comparte esta información para orientar a la comunidad. La calificación y concesión de beneficios corresponden a las autoridades competentes.